Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita.

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  • 25 Julio 2025

Para: Dirección, Supervisores, Área contable, Área legal, Auditoría, Área Administrativa, Sistemas T&T Software de México.

Asunto: Beneficiario Controlador: nuevas obligaciones para todas las empresas

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2025 nos incumbe a todos.

Esta reforma, que entra en vigor el día de hoy, 17 de julio de 2025 (salvo algunas disposiciones que entrarán en vigor posteriormente), impone las siguientes obligaciones a TODAS las sociedades mercantiles, aunque no realicen actividades vulnerables, ni tengan como clientes o usuarios a quienes realicen dichas actividades:

1. Identificar al Beneficiario Controlador;

2. Conservar la información soporte del Beneficiario Controlador;

3. Atender requerimientos de las autoridades competentes;

4. Registrar al Beneficiario Controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (conforme a los lineamientos que emita la #SHCP);

5. Presentar el aviso de inscripción en el registro de socios o acciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de cualquier tipo de derechos sobre acciones o partes sociales (obligación ya existente en la Ley General de Sociedades Mercantiles).

La #SHCP emitirá reglas de carácter general para que las sociedades y asociaciones civiles a nivel de cada entidad federativa también identifiquen al Beneficiario Controlador.

El incumplimiento a esas obligaciones será sancionado con multa entre 2,000 y 10,000 UMA (diarias), es decir entre $226,280.00 M.N. y $1´131,400.00 M.N.

La reforma redefine el concepto de Beneficiario Controlador y, en relación con el criterio de la tenencia de capital de las sociedades, reduce el porcentaje del 50% al 25%, por lo que actualmente es Beneficiario Controlador de una sociedad la persona o el grupo de personas que tenga directa o indirectamente más del 25% de los derechos de voto.

El concepto de Beneficiario Controlador para efectos de la #LFPIORPI difiere del homónimo contenido en el Código Fiscal de la Federación, por lo que es importante que las #empresas identifiquen y documenten los dos tipos de Beneficiario Controlador de manera separada, observando las disposiciones específicas de cada uno.

Las nuevas obligaciones no distinguen por tamaño o giro, sino que imponen las mismas exigencias para todas las sociedades mercantiles y próximamente también para las sociedades y asociaciones civiles.

Aunado a ello, quienes realicen actividades vulnerables estan ahora sometidos a las nuevas disposiciones que son mucho más estrictas y las sanciones aún más severas que antes.



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